SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
: “El informe de Auditoria Complementario e informe legal que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad Nº CGE/DRC-017/2019 se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado”
En tales antecedentes se advierte que, si bien, con posterioridad a la señalada audiencia, no consta notificación formal con el Informe Complementario GX/EP49/D15 C1; se tiene, según lo manifestado por la empresa accionante que la notificación con el señalado Informe Complementario se encuentra establecido por el art. 4 inc. j) del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad; sin embargo, la omisión que se reclama, carece de trascendencia tal que pudiera conllevar lesión del debido proceso, de manera que hubiera impedido a la parte que no fue notificada ejercer su derecho a la defensa; toda vez que, como se tiene expresado, en el presente caso, la presentación de descargos y petitorios es anterior a la notificación que se reclama; asimismo, la afirmación de la parte accionante en sentido de que dicha omisión le hubiera impedido solicitar el rechazo del Informe Complementario señalado, no se encuentra respaldada por la normativa descrita precedentemente, puesto que, el rechazo señalado por los arts. 15 y 16 del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad, es facultad privativa del Contralor General del Estado, y no así del administrado; advirtiéndose que la omisión de notificación con el referido Informe no ocasionó lesión que implique la necesidad de anular obrados a objeto de que se practique la notificación extrañada, y la empresa impetrante de tutela no demostró que la omisión que reclama le hubiera ocasionado daño cierto e irreparable; memos aún, cuando se advierte que al momento de notificar a la empresa constructora con el Dictamen de Responsabilidad Civil, el 1 de agosto de 2019, en la parte in fine del formulario la notificación y entrega del referido Dictamen de Indicios de Responsabilidad Civil, cursa nota señalando: “El informe de Auditoria Complementario e informe legal que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad Nº CGE/DRC-017/2019 se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado”(sic), por lo que válidamente la empresa accionante pudo acudir ante dicha entidad a objeto de recabar y conocer el contendido de dichos actuados.
Consiguientemente, conforme a los fundamentos expuestos en el presente acápite, no corresponde la nulidad pretendida; asimismo, si bien el accionante alega que no se hubiera aplicado a la presente causa el entendimiento jurisprudencial descrito en la SCP 0740/2015-S2 de 6 de julio; sin embargo, se debe considerar que dicho entendimiento jurisprudencial, no consideró los aspectos descritos supra en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a los principios que rigen las nulidades y la relevancia constitucional que debe tener el reclamo de la acción tutelar respecto al debido proceso, cuando se pretende la nulidad de un determinado actuado procesal; por lo que, el entendimiento expuesto en el referido fallo constitucional, no puede ser aplicado por analogía, en relación a la nulidad por ausencia de notificación con el Informe Complementario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- con relación a la naturaleza del dictamen de responsabilidad civil que emite dicho órgano de control gubernamental,
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero.
- El art. 43 de la LACG, señala que la Contraloría General de la República, ahora Contraloría General del Estado, de oficio o a pedido de la entidad, con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- ‘…los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “El informe de Auditoria Complementario e informe legal que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad Nº CGE/DRC-017/2019 se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado”
- b)
- CONFIRMAR