SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia: a) Disponga la nulidad del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-017/2019 y su notificación practicada el 1 de agosto de 2019; y, b) Se notifique previamente con el Informe Complementario, los papeles de trabajos, los informes legales técnicos, peritajes y toda la documentación respaldatoria a objeto de ejercer su derecho a la defensa.
En audiencia, la autoridad demandada a través de sus representantes, refirió que: a) Las atribuciones de la Contraloría General del Estado se encuentran establecidas en el art. 213 de la CPE y sus actividades se encuentran reguladas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; y, b) Alegó la existencia de la causal de improcedencia, porque se encuentra pendiente de pronunciamiento en la vía judicial y por actos consentidos.
Posteriormente, la autoridad demandada, refiriéndose a la intervención del tercero interesado Nelson Alberto Vega Aguirre, manifestó que la normativa reglamentaria alegada no resulta aplicable al caso, porque regula el trabajo de las Unidades de Auditoría Interna; asimismo, aclaró que se dio una respuesta favorable a la solicitud enviada el 9 de agosto de 2019; por la que, éste solicito copias de los informes emitidos; por otro lado, sostuvo que la autoridad competente para determinar la responsabilidad civil en función al art. 50 del Reglamento del Responsabilidad por la Función Pública –D.S. 23318-A de 3 noviembre de 1992–, es el Juez Coactivo Fiscal.
En ese contexto, se tiene que la empresa peticionante de tutela en el memorial de demanda de acción de defensa, reclama que una vez que se inició el proceso de auditoría especial y posterior a la emisión del Informe Preliminar GX/EP49/D15 R1, presentó sus descargos e incluso se llevó a cabo una audiencia de explicación de los mismos, pero que la autoridad demandada una vez emitido el Informe Complementario GX/EP49/D15 C1, omitió notificarle con dicho actuado y las documentales que lo respaldan, emitiéndose posteriormente el Dictamen de Responsabilidad Civil, provocando con ello que la empresa que representa no fuera escuchada, ni tuviera la posibilidad de alegar en su defensa las causales de rechazo previstas en el art. 16 del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad, provocando indefensión; por lo que, pretende que: a) Se notifique previamente con el Informe Complementario, los papeles de trabajos, los informes legales técnicos, peritajes y toda la documentación respaldatoria a objeto de ejercer su derecho a la defensa, a cuyo efecto se disponga la nulidad de la notificación de 1 de agosto de 2019; y, b) Se disponga la nulidad del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-017/2019.
a) Con referencia a la solicitud de nulidad de la notificación realizada el 1 de agosto de 2019, a objeto de que se notifique previamente con el Informe Complementario GX/EP49/D15 R1, así como los papeles de trabajos, los informes legales técnicos, peritajes y toda la documentación respaldatoria a objeto de ejercer su derecho a la defensa.
Al respecto, corresponde previamente recordar que conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, referido a los principios que rigen las nulidades, se tiene que uno de los referidos principios, es el principio de trascendencia, que establece que toda nulidad a objeto de ser declarada, debe necesariamente ocasionar un daño al procesado de manera tal, que le hubiera causado indefensión, y por el contrario, no es posible disponer la nulidad por la nulidad, si se advierte que aún declarada la misma, y una vez realizado el acto declarado nulo, la causa volvería posteriormente al mismo estado en la que se hubiese encontrado al momento de disponerse la nulidad, siendo deber del solicitante probar que se le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, y que el mismo solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; vale decir, que no es posible la aplicación de la nulidad sin que se establezca la existencia de daño irreparable.
Asimismo, conviene tener en cuenta lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad que establece: “La Contraloría General del Estado, es la única instancia competente para evaluar los Informes de Auditoria elaborados por las Unidades de Auditoria Interna de las entidades Públicas previstas en los art. 3 y 4 de la Ley 1178”; así como a lo previsto por el art. 16 del citado Reglamento que señala: “I. La Contraloría General del Estado, rechazara los Informe de Auditoria Interna…”, de cuyo argumento se puede establecer que la entidad demandada, se constituye en la única facultada para evaluar los Informes, entre ellos los informes complementarios (el subrayado nos corresponde).
En ese contexto jurisprudencial y normativo, cabe señalar que, en relación a la pretensión que se dilucida en el presente acápite, el accionante alega que dentro de la Auditoría Especial realizada por la Contraloría General del Estado, respecto a la construcción del Paso a Desnivel en la Avenida 6 de agosto-Independencia-Distrito 5 de la ciudad de Cochabamba, de la que fue la empresa constructora, dicha entidad estatal no le hubiera notificado con el Informe Complementario GX/EP49/D15 R1 y los informes y documentación que lo respaldan, conforme establecería el Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad, hecho que afirma le hubiera causado indefensión al privarle de ejercer su derecho a la defensa y le hubiera impedido alegar las causales de rechazo al referido Informe en previsión de lo señalado por el art. 16 del citado Reglamento.
Argumentos expuestos por la empresa impetrante de tutela, que no son atendibles, dado que se encuentran alejados del marco normativo, ya que la etapa idónea prevista por ley para preparar y presentar descargos es la correspondiente a los diez días posteriores a la notificación con el Informe Preliminar, así se tiene de lo previsto por el art. 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado, actuado procesal con el que fue notificada la parte accionante el 9 de marzo de 2016, mediante oficio CGE/SCA-354/2016 de la misma fecha, por el Gerente Departamental de Cochabamba, advirtiéndose de los antecedentes que informan la causa que por memorial presentado el 5 de mayo de 2016, Víctor Hugo Álvarez Iriarte, representante legal de la Empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles, presentó ante el Gerente Principal de Auditoria de la Contraloría General del Estado, petitorios y descargos, y que a solicitud de la referida empresa de 28 de abril del citado año, por la Contraloría General del Estado se señaló audiencia de explicación de descargos para el 15 de citado mes y año; de las referidas actuaciones se tiene que la empresa accionante presento sus petitorios y descargos en el marco del procedimiento de aclaración de informe de auditoría, dentro de la referida Auditoria Especial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- con relación a la naturaleza del dictamen de responsabilidad civil que emite dicho órgano de control gubernamental,
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero.
- El art. 43 de la LACG, señala que la Contraloría General de la República, ahora Contraloría General del Estado, de oficio o a pedido de la entidad, con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- ‘…los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “El informe de Auditoria Complementario e informe legal que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad Nº CGE/DRC-017/2019 se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado”
- b)
- CONFIRMAR