SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad

Conforme el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción de defensa, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman; o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema y la ley, a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito.

Asimismo, la acción de amparo constitucional es un medio de tutela de carácter extraordinario, basado en los principios de subsidiariedad e inmediatez; entendiéndose el primero, como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y el segundo, con una doble dimensión: la primera que supone que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida; y la segunda que significa que esta acción tutelar debe ser planteada prontamente, después de agotar las vías legales ordinarias; a ese efecto, el art. 129.II de la Ley Fundamental, prevé el plazo de seis meses para activar la acción de defensa, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.