SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La empresa constructora accionante, considera lesionado el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; toda vez que, dentro de la auditoría especial llevada a cabo por la Contraloría General del Estado respecto a la construcción del Paso a Desnivel en la Avenida 6 de agosto-Independencia-Distrito 5 de la ciudad de Cochabamba que realizó, dicha entidad estatal le notificó directamente con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-017/2019, sin haber puesto a su conocimiento previamente el Informe complementario de auditoría GX/EP49/D15 R1 y demás documentación que lo respaldan, conforme establece el Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad, hecho que le privó de ejercer su derecho a la defensa al impedirle alegar las causales de rechazo del referido Informe en previsión de lo señalado por el art. 16 del citado Reglamento.
De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, la Contraloría General del Estado inició un proceso de auditoría especial respecto a la construcción del Paso a Desnivel en la Avenida 6 de agosto-Independencia-Distrito 5 de la ciudad de Cochabamba; en ese marco, el Sub Contralor de Auditoría Externa en Autonomías Constitucionales, dictó el Informe GX/EP49/D15 R1 de 29 de febrero de 2016, concluyendo en la existencia de indicios de responsabilidad civil solidaria contra la empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles representada legalmente por Víctor Hugo Álvarez Iriarte, empresa ahora accionante, por incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras dispuesto en el art.77 inc. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; y, contra Nelson Alberto Vega Aguirre, Supervisor de Obra, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, establecido en el inc. h) de la citada Ley, ambos por un importe Bs11 371 446,05; asimismo, les otorgó el plazo de diez días para que se remitan aclaraciones y justificaciones, anexando documental respaldatoria, determinación que fue puesta a conocimiento de la Empresa ahora accionante el 9 de marzo de 2016, mediante oficio CGE/SCA-354/2016, por el Gerente Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado.
En conocimiento del citado Informe, la empresa accionante presentó un memorial el 5 de mayo de 2016, adjuntando petitorios y descargos y solicitando audiencia, mereciendo Oficio CGF/GPA-525/2017 de 10 de mayo, por el que el Gerente Principal de Auditoría de la Contraloría General del Estado, señaló audiencia para el 15 de citado mes y año, para la explicación de las partes pertinentes de los descargos presentados; concluido el plazo de procedimiento de aclaración y evaluados los descargos, aclaraciones, justificativos y pruebas, fue emitido Informe Complementario GX/EP49/D15 R1, para posteriormente emitirse por el Contralor General del Estado, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-017/2019, que estableció indicios de responsabilidad civil solidaria, de la Empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles y Nelson Alberto Vega Aguirre, Supervisor de Obra; el cual fue notificado a la empresa impetrante de tutela el 1 de agosto de 2019, siendo que, en el citado formulario de notificación, cursa una nota que hace referencia a que el Informe Complementario e Informe legal se encontrarían a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado. Reclamando la empresa constructora accionante, que únicamente se le hubiera notificado con éste último actuado, y omitido hacerle conocer previamente el Informe Complementario GX/EP49/D15 C1.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- con relación a la naturaleza del dictamen de responsabilidad civil que emite dicho órgano de control gubernamental,
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero.
- El art. 43 de la LACG, señala que la Contraloría General de la República, ahora Contraloría General del Estado, de oficio o a pedido de la entidad, con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- ‘…los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “El informe de Auditoria Complementario e informe legal que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad Nº CGE/DRC-017/2019 se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado”
- b)
- CONFIRMAR