SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante Informe GX/EP49/D15 R1 de 29 de febrero de 2016, Marcos Apaza Vargas, Sub Contralor de Auditoria Externa en Autonomías Constitucionales; Jaime Gutiérrez Guzmán y Virginia Gonzales Nina, Gerentes Principal y Gerente, ambos de Auditoría de la Contraloría General del Estado, concluyeron en la existencia de indicios de responsabilidad civil solidaria contra la empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles representada legalmente por Víctor Hugo Álvarez Iriarte –ahora accionante- por incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras dispuesto en el art. 77 inc. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; y, contra Nelson Alberto Vega Aguirre, Supervisor de Obra, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, establecido en el inc. h) de la citada Ley, ambos por un importe de Bs11 371 446,05.-; posteriormente, se recomendó poner en conocimiento de los presuntos involucrados el resultado de la auditoría a efectos de que en el plazo de diez días, remitan aclaraciones y justificaciones, anexando documental respaldatoria; mismo que fue puesto a conocimiento de la empresa ahora accionante el 9 de marzo de 2016, mediante oficio CGE/SCA-354/2016 de la misma fecha, emitido por el Gerente Departamental de Cochabamba (fs. 6 a 28 y 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- con relación a la naturaleza del dictamen de responsabilidad civil que emite dicho órgano de control gubernamental,
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero.
- El art. 43 de la LACG, señala que la Contraloría General de la República, ahora Contraloría General del Estado, de oficio o a pedido de la entidad, con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- ‘…los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “El informe de Auditoria Complementario e informe legal que fundamentan el Dictamen de Responsabilidad Nº CGE/DRC-017/2019 se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Contraloría General del Estado”
- b)
- CONFIRMAR