SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco de una auditoria especial sobre cumplimiento del contrato administrativo de Prestación de Servicios de Supervisión Técnica relativo a la construcción del Paso a Desnivel en la Avenida 6 de Agosto-Independencia-Distrito 5 de la ciudad de Cochabamba; la Contraloría General del Estado dictó un Informe Preliminar GX/EP49/D15 R1 de 29 de febrero de 2016, que determinó la existencia de indicios de responsabilidad civil contra la Empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles, que representa y contra Nelson Alberto Vega Aguirre, Supervisor de Obra, por un monto de Bs11 371 446,05 (once millones trecientos setenta un mil cuatrocientos cuarenta y seis 05/100 bolivianos).

En tales antecedentes, en cumplimiento de lo previsto por los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado, presentó petitorios y descargos el 5 de mayo de 2016, llevándose incluso a cabo una audiencia de explicación y síntesis de descargos; sin embargo, en ningún momento se le hizo conocer documentos o papeles de trabajo u otras pruebas, informes técnicos o internos, menos el Informe Complementario GX/EP49/D15 C1, habiendo sido notificado el 1 de agosto de 2019, únicamente con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-017/2019 de 28 de junio, que con base en los Informes Preliminar y Complementario, identificó responsabilidad civil solidaria en contra de la referida empresa y Nelson Alberto Vega Aguirre, por la construcción y supervisión de la señalada obra; lesionando así su derecho a la defensa, además de incurrir en infracción de los arts. 4 inc. j) y 13 del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoría con Indicios de Responsabilidad, que establece la obligación de comunicar por escrito los resultados de los documentos o argumentos de descargos presentados por los involucrados durante el procedimiento de aclaración del Informe Preliminar; hechos que provocaron que la empresa que representa no fuera escuchada ni tuviera la posibilidad de alegar en su defensa las causales de rechazo previstas en el art. 16 del referido Reglamento.