SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

1)

Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Que, la SCP 0354/2017-S2, de 4 de abril de 2017 respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los que se encuentren involucrados menores de edad, citando a la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, estableció que dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito procesal penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción; al mismo tiempo, sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad, inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso, de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto, ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante; es decir, que si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba, pero además ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda. De igual manera la “SCP 0270/2018-S2”, establece la abstracción de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.