SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

pacta sunt servanda

[5]Si bien los referidos instrumentos internacionales no tienen un carácter contractual, al emanar de organismos internacionales constituidos a partir de los acuerdos, por los cuales el Estado boliviano asume obligaciones -principio de pacta sunt servanda-, forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aunque con carácter derivado; consiguientemente, su cumplimiento es obligatorio. En ese sentido, cabe mencionar a la SC 0061/2010-R de 27 de abril, que el Fundamento Jurídico III.4.2, establece que: “Estos instrumentos internacionales tienen una importancia fundamental para la aplicación de las normas contenidas en tratados internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Política del Estado, pues se constituyen en las directrices para la interpretación de las mismas. En ese sentido todas las normas antes señaladas se encuentran enlazadas entre sí, debiendo ser entendidas de manera integral, acudiendo a los diferentes instrumentos internacionales para precisar los alcances y el contenido de los derechos y garantías.

En ese entendido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones” (Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999 solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, párr. 115)”.