SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado con el número BE-RBR1901457 seguido a instancia del Ministerio Público contra los menores AA, BBB y CC, anteriormente indicados por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, la autoridad judicial, y el Fiscal de Materia -ahora demandados- vulneraron sus derechos y garantías particularmente el derecho a su libertad, al haber determinado su detención preventiva a solicitud del referido Ministerio Público, sin observar que el delito imputado tiene una pena privativa de libertad de seis meses a dos años, ni tomar en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la naturaleza y la gravedad del hecho, ni considerar los factores individuales, sociales y familiares de los menores de edad, más aun tomando en cuenta que ante una eventual sentencia condenatoria tendría que aplicarse la atenuación de las cuatro quintas partes para el delito de asociación delictuosa y si bien no está contemplada en el Código Niña, Niño Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014- la improcedencia de la detención preventiva por el quantum de la pena, por los principios de desformalización y favorabilidad, se debe aplicar el razonamiento expresado en la ley penal ordinaria, que señala la improcedencia de la detención preventiva en los delitos sancionados con penas privativas de libertad, cuyo máximo legal sea inferior a tres años, memorial cursante a fs. 1 a 2 vta.