SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los impetrantes de tutela se ratificó en su memorial de acción de libertad, agregando que los menores fueron detenidos por el Auto de 25 de septiembre de 2019 dictado por el Juez ahora demandado, a solicitud infundada, indebida e insuficiente del Ministerio Público, y que respecto a lo que indicó la Fiscalía de que se debió reclamar por intermedio del recurso de apelación, esto no es cierto debido a que la SCP 0270/2018-S2, en un caso de detención de menores indicó que no procede la detención en delitos con penas inferiores a tres años y que no es aplicable la subsidiariedad excepcional y se puede acudir directamente a la acción de libertad, y respecto a que la autoridad judicial demandada, refiere que existe un vacío en la norma, está de acuerdo con eso y precisamente por eso se deben aplicar los principios de desformalización, el de excepcionalidad, interpretación progresiva y superponer la norma más favorable al imputado, y que en este caso el Ministerio Público imputó y solicitó la detención preventiva por tres declaraciones de que los menores se encontraban circulando con machete, cuando a esa hora van a casar, pescar, y hasta con escopeta, no hay pruebas de que estuvieran haciendo actos ilegales, y si bien es cierto que la tipificación es provisional la SCP “056/2013” establece que debe haber una investigación preliminar, adicionalmente una asociación delictuosa no es momentánea, y no se puede fallar en perjuicio de los menores por un vacío en la ley, se tiene que aplicar la norma más favorable; no se ha visto la situación psicológica, social, de sus estudios, y se ordena la detención en una ciudad a más de 800 km de distancia, cuando el juez cautelar pudo disponer otro tipo de medidas que no sean la detención preventiva para asegurar la presencia de los menores; presentó documentación de que tienen familia, además que se encuentran estudiando, tienen buenas notas; en el caso de CC tiene 14 años y colabora con el desarrollo de su hogar, porque sus dos padres tienen discapacidades y tampoco se toma en cuenta que no procede la detención preventiva cuando el menor contribuye a su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”
- III.2. La protección directa a través de la acción de libertad en caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la SC 0818/2006-R de 21 de agosto
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- debe evitarse la imposición de medidas privativas de libertad;
- sino brindarles oportunidades para no reincidir y se responsabilicen de sus actos, concibiéndolos como sujetos de derecho
- proporcionales
- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
- se fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad
- siempre en proporción a las circunstancias tanto del adolescente como del delito
- la detención
- d)
- Fragmento 32
- b)
- a minore ad maius
- Fragmento 35
- deberá decidirse como último recurso
- deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio
- limiten la aprehensión y detención de niños a las situaciones en que esas medidas sean necesarias como último recurso
- la detención preventiva de adolescentes
- III.5.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero
- principio de constitucionalidad (vinculación del juez a los valores, principios y derechos consagrados en la constitución, más allá de la ley
- forma inmediata
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- pacta sunt servanda