SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los impetrantes de tutela se ratificó en su memorial de acción de libertad, agregando que los menores fueron detenidos por el Auto de 25 de septiembre de 2019 dictado por el Juez ahora demandado, a solicitud infundada, indebida e insuficiente del Ministerio Público, y que respecto a lo que indicó la Fiscalía de que se debió reclamar por intermedio del recurso de apelación, esto no es cierto debido a que la SCP 0270/2018-S2, en un caso de detención de menores indicó que no procede la detención en delitos con penas inferiores a tres años y que no es aplicable la subsidiariedad excepcional y se puede acudir directamente a la acción de libertad, y respecto a que la autoridad judicial demandada, refiere que existe un vacío en la norma, está de acuerdo con eso y precisamente por eso se deben aplicar los principios de desformalización, el de excepcionalidad, interpretación progresiva y superponer la norma más favorable al imputado, y que en este caso el Ministerio Público imputó y solicitó la detención preventiva por tres declaraciones de que los menores se encontraban circulando con machete, cuando a esa hora van a casar, pescar, y hasta con escopeta, no hay pruebas de que estuvieran haciendo actos ilegales, y si bien es cierto que la tipificación es provisional la SCP “056/2013” establece que debe haber una investigación preliminar, adicionalmente una asociación delictuosa no es momentánea, y no se puede fallar en perjuicio de los menores por un vacío en la ley, se tiene que aplicar la norma más favorable; no se ha visto la situación psicológica, social, de sus estudios, y se ordena la detención en una ciudad a más de 800 km de distancia, cuando el juez cautelar pudo disponer otro tipo de medidas que no sean la detención preventiva para asegurar la presencia de los menores; presentó documentación de que tienen familia, además que se encuentran estudiando, tienen buenas notas; en el caso de CC tiene 14 años y colabora con el desarrollo de su hogar, porque sus dos padres tienen discapacidades y tampoco se toma en cuenta que no procede la detención preventiva cuando el menor contribuye a su familia.