SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

3)

3) En referencia al quantum de la pena, el delito de asociación delictuosa tiene una pena de reclusión de entre seis meses a dos años, por lo que no procede la medida de detención preventiva y que, si bien no está contemplada esta situación en la Ley especial del Código Niña, Niño y Adolescente, se debe aplicar lo establecido en la ley ordinaria bajo los principios de favorabilidad y desformalización, adicionalmente el art. 287 inc. d) del CNNA  da un parámetro de cuando procede la aprehensión: “d) Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad”. Es decir, si no procedía la aprehensión, menos podía surgir la detención preventiva.