SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

la SC 0818/2006-R de 21 de agosto

Sobre la protección directa de los derechos de este grupo etario -niño, niña y adolescente-, a través de este mecanismo de defensa -acción de libertad- la SC 0818/2006-R de 21 de agosto que moduló el entendimiento contenido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[2], referido a los supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus; estableció que es posible la presentación directa de esta acción de defensa en los supuestos en los que: “…menores infractores se vean involucrados en la presunta comisión de delitos…”; entendimiento reiterado en la SC 2378/2010-R de 19 de noviembre[3].

Actualmente, el Sistema Penal para adolescentes previsto en el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, contempla la franja etaria de 14 a 18 años de edad, a quienes se aplica una responsabilidad penal atenuada, en mérito a la protección constitucional reforzada de la que gozan; en ese sentido se les otorga una protección especial; a quienes no resulta aplicable la subsidiariedad excepcional desarrollada en la SC 0160/2005-R, al ser              la acción de libertad de tramitación especial y sumarísima, reforzada por características como la inmediata protección de los derechos que comprende su espectro de protección y el informalismo, entre otras.