SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
II.6.
II.6. Consta Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2019, emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento del Beni, por la que se ordenó la detención preventiva y el traslado de los menores AA, BB, CC, DD y EE en el Centro de Reintegración Maná de la ciudad de Trinidad; resolución en la que se señala que los abogados defensores indican que existe improcedencia de la detención preventiva debido a que la pena a imponerse no excede de dos años; así mismo, se presentaron una serie de pruebas cédulas de identidad para acreditar parentesco y facturas de servicios para acreditar domicilios, en el caso de CC se presenta certificados de estudios, testimonio de propiedad, certificaciones de las discapacidad de sus dos padres (fs. 76 a 79).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”
- III.2. La protección directa a través de la acción de libertad en caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la SC 0818/2006-R de 21 de agosto
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- debe evitarse la imposición de medidas privativas de libertad;
- sino brindarles oportunidades para no reincidir y se responsabilicen de sus actos, concibiéndolos como sujetos de derecho
- proporcionales
- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
- se fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad
- siempre en proporción a las circunstancias tanto del adolescente como del delito
- la detención
- d)
- Fragmento 32
- b)
- a minore ad maius
- Fragmento 35
- deberá decidirse como último recurso
- deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio
- limiten la aprehensión y detención de niños a las situaciones en que esas medidas sean necesarias como último recurso
- la detención preventiva de adolescentes
- III.5.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero
- principio de constitucionalidad (vinculación del juez a los valores, principios y derechos consagrados en la constitución, más allá de la ley
- forma inmediata
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- pacta sunt servanda