SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
b)
…que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una “interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)” (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán, pág. 2); reglas o métodos de interpretación que en algunas legislaciones, han sido incorporados al ordenamiento jurídico positivo (así, art. 3.1 del Código civil español).
Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas a precautelar que, a través de una interpretación defectuosa o arbitraria, se quebranten los principios constitucionales aludidos; de modo que debe ser previsible, tanto en relación a los medios empleados cuanto en relación al resultado alcanzado; pues la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
En este orden, conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución.
Bajo el modelo de Estado Constitucional de Derecho y la doctrina constitucional, es posible utilizar el argumento a minore ad maius, que es una locución latina que puede traducirse como "si está prohibido lo menor, también está prohibido lo mayor". Este argumento es utilizado en lógica, hermenéutica e interpretación jurídica, para hacer referencia a una forma de argumentación con la cual es posible obtener una consecuencia para un hecho o situación hipotética, a partir de la conclusión que se obtuvo de otra, que se usa para comparar un hecho o situación menor con una mayor que lo justifica.
Efectivamente, estaremos ante un argumento de menor a mayor, cuando el motivo es menor al caso a resolver, y generalmente se da en caso de prohibiciones (Si está prohibida la entrada de animales domésticos al tren, está prohibido el ingreso de osos; si está prohibido causar lesiones, con mayor razón está prohibido matar, etc.).
Este argumento, debe ser utilizado en el análisis de la improcedencia de la detención preventiva de adolescentes por el quantum de la pena, por cuanto si bien el Código Niña, Niño y Adolescente no contempla norma alguna que lo regule; sin embargo, a la luz de los principios del Estado Constitucional, como la directa aplicación de los derechos fundamentales y su directa justiciabilidad -que han sido explicados en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia-, no corresponde escudarse en la ausencia de desarrollo normativo para dejar de tutelar los derechos que se encuentran afectados con la detención preventiva de adolescentes por el quantum de la pena, como son los derechos a la dignidad, a la libertad, y otros derechos conexos que pueden resultar afectados.
La norma general que es el Código de Procedimiento Penal (art. 232.5 -improcedencia de la detención preventiva-) modificado por la Ley 1173 a su vez modificada por la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, aumenta el quantum de la pena de tres a cuatro años, es decir refuerza la protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”
- III.2. La protección directa a través de la acción de libertad en caso de adolescentes responsables penalmente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la SC 0818/2006-R de 21 de agosto
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna
- debe evitarse la imposición de medidas privativas de libertad;
- sino brindarles oportunidades para no reincidir y se responsabilicen de sus actos, concibiéndolos como sujetos de derecho
- proporcionales
- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
- se fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad
- siempre en proporción a las circunstancias tanto del adolescente como del delito
- la detención
- d)
- Fragmento 32
- b)
- a minore ad maius
- Fragmento 35
- deberá decidirse como último recurso
- deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio
- limiten la aprehensión y detención de niños a las situaciones en que esas medidas sean necesarias como último recurso
- la detención preventiva de adolescentes
- III.5.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero
- principio de constitucionalidad (vinculación del juez a los valores, principios y derechos consagrados en la constitución, más allá de la ley
- forma inmediata
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- pacta sunt servanda