SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

a minore ad maius

Consiguientemente, tomando como parámetro que si el mismo Código Niña, Niño y Adolescente prohíbe la aprehensión en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal no sea igual o superior a tres años; y,  aplicando el argumento a minore ad maius, podemos concluir que si la norma general que es el Código de Procedimiento Penal, establece la improcedencia de la detención preventiva de personas mayores a 18 años en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior, antes a tres años, ahora con las modificaciones a cuatro años (motivo menor), razonablemente, lógicamente y con mayor razón está prohibida la detención preventiva de adolescentes en delitos cuya pena sea inferior o igual a esos parámetros (motivo mayor) en resguardo de los derechos fundamentales de las personas adolescentes que constituyen un grupo vulnerable; pues, de lo contrario, se permitiría su detención preventiva en todos los delitos sin importar el quantum de la pena, en contra de los derechos a la dignidad y libertad de las personas, el principio de seguridad jurídica, que podrían afectar, además, a otros derechos conexos como el de defensa, aplicación objetiva de la norma, entre otros; lo que evidentemente genera una restricción irrazonable a dichos derechos.

De igual forma los estándares internacionales respecto a la aplicación de medidas privativas de libertad de menores, desarrollan normas que establecen que la detención preventiva debe ser de última ratio; así, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)[8], dispone: