SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

1)

La parte peticionante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su demanda y ampliándola refirió que: 1) Pidió al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, salida judicial al SEGIP y mediante proveído de 10 de septiembre -de 2019- se remitió oficio a dicha institución, que respondió, que cada cierto tiempo se envía una brigada móvil al centro penitenciario, para la renovación de cédula de identidad; 2) Posteriormente, reiteró su petición, incluyendo el pedido de acudir al Consejo de la Magistratura para obtener REJAP y a la FELCC, pero la indicada Jueza de la causa declinó competencia por razón de territorio, remitiendo la causa ante la autoridad ahora demandada, a quién volvió a presentar su solicitud el 24 de septiembre de 2019, pidiendo que se efectivice el 27 del mismo mes y año; memorial que no cuenta con la respectiva respuesta; 3) Desde el 10 del citado mes y año pretenden obtener una salida judicial para un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, que es la identificación, puesto que los arts. “17, 19 y 345” establecen la obligación de una cédula de identidad actualizada que es vinculante para la persona que lo porta; por ello, en cumplimiento de un derecho y de una obligación interpone la presente acción tutelar; 4) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuanto su interposición se refiere a la remisión de una apelación o en el caso la respuesta a una solicitud de carácter directo y que no requiere tramitación con noticia de parte contraria o una previa formalidad que sea de inmediato interés legítimo; 5) Por proveído de 25 de septiembre de 2019 se le pidió documentación que respalde su pretensión; empero, en el otrosí segundo de su memorial señaló que para realizar la renovación sólo se requiere la cédula caduca y se encuentra “dentro del memorial”; al darse este tipo de respuesta se estaría vulnerando el principio de legalidad; 6) Para una acción de libertad traslativa o de pronto despacho basta demostrar que la dilación ha sido pertinente y al negársele revisar -el cuaderno judicial- se le negó el acceso a la justicia; 7) La afectación ha sido evidente ya que “hoy” tenía que realizarse la salida judicial, por tal motivo interpone la presente acción de defensa, por la negligencia de los funcionarios; y,    8) Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado le otorgue la respuesta correspondiente y que se llame la atención al personal; y, en futuras peticiones se entregue con el tiempo correspondiente y de la forma necesaria, con una buena diligencia y atención al público.