SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 31/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes se tiene que el 24 de septiembre de 2019, el ahora accionante presentó memorial pidiendo en lo principal salida judicial ante el SEGIP, FELCC y Consejo de la Magistratura para recabar certificado de REJAP, cursan en obrados decreto de 25 de ese mes y año, disponiendo se dé cumplimiento con el decreto de 10 del citado mes y año, asi como oficio dirigido al SEGIP, aspectos que denota que el Juez demandado ha dictado la providencia dentro del plazo de veinticuatro horas que señala la norma, en tal sentido no es aplicable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) Refiere el contenido del art. 125 de la CPE y el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que la acción de libertad tiene por objeto garantizar proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; y, c) La acción interpuesta no reúne los supuestos de procedencia del art. 47 CPCo; toda vez, que el impetrante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, no corre peligro y no se encuentra indebidamente privado de libertad personal.
- José Ramiro Uriarte Ortiz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo