Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.4.
II.4. Oficio 034/2019 de 26 de septiembre, dirigido al SEGIP, expedido por la autoridad ahora demandada, en el cual, cursa la parte pertinente de la providencia de 10 de septiembre de ese año, donde la Jueza que conoció con anterioridad el proceso, ordenó que se oficie al SEGIP, para que un funcionario de dicha institución se haga presente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, para que el impetrante de tutela pueda renovar su cédula de identidad; asimismo, en dicho oficio se hace constar la providencia de 25 de igual mes y año, dictada por el Juez demandado ordenando se cumpla el decreto de 10 del mismo mes y año (fs. 16 a 17).
- José Ramiro Uriarte Ortiz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo