Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta memorial presentado por el accionante el 24 de Septiembre de 2019, ante el Juez del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz -ahora demandado-, pidiendo salida judicial al SEGIP, Consejo de la Magistratura y FELCC, petición que mereció la providencia de 25 de igual mes y año, emitida por la indicada autoridad, por la cual ordenó al prenombrado cumplir lo dispuesto en decreto de 10 del mismo mes y año, dictada por la Jueza que anteriormente conoció el proceso (fs. 15).
- José Ramiro Uriarte Ortiz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo