Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) En el día se ordene a la autoridad ahora demandada, emita una respuesta a la petición de salida judicial junto con el oficio correspondiente para el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, a efecto de que proporcionen el custodio para la misma y sea en cumplimiento de todas las formalidades de ley; y, b) Se llame la atención al “personal del Juzgado”; toda vez, que la atención a los privados de libertad merece mayor respuesta y no la que fue dada al señalar que las salidas debían realizarse con una semana de antelación sin respaldo normativo alguno.
- José Ramiro Uriarte Ortiz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo