SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
i)
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 19 a 20, manifestó lo siguiente: i) El proceso seguido por el Ministerio Público contra Victor Abel Rizzo Terceros -ahora accionante- y otros por la presunta comisión de los delitos de trata de personas, proxenetismo y corrupción de niño, niña y adolescente, se encuentra con radicatoria de 24 de septiembre de 2019, por la cual el suscrito adquiere competencia de dicha causa; ii) Posteriormente, el impetrante de tutela -el 24 de septiembre de 2019- a horas 16:22, presentó memorial requiriendo en lo principal salida judicial ante el SEGIP para el 27 de igual mes y año de horas 9:00 a 10:00, pidiendo en un otrosí salida judicial en la misma fecha a la FELCC a objeto de otorgar garantías unilaterales de horas 10:00 a 11:00; y, en un otrosí primero solicita salida judicial para el mismo día al Consejo de la Magistratura a objeto de recabar certificado REJAP de horas 11:15 a 12:00; iii) En atención a dicha petición mediante decreto de 25 de septiembre de 2019, se dispuso el cumplimiento del proveído de 10 de ese mes y año, emitido por la Jueza que en primera instancia conoció el presente proceso, por el cual se dispone el oficio a SEGIP, a objeto de que un funcionario de esa institución se haga presente en el penal de San Pedro, a objeto de que el peticionante de tutela pueda renovar su cédula de identidad; iv) Personas ajenas sin identificación alguna, pretenden revisar el cuaderno de control jurisdiccional, arguyendo ser abogados del imputado, y de una forma totalmente abusiva y prepotente tal como se tiene del informe de la Auxiliar de este despacho, amenazando presentar acciones, amedrentan al personal del juzgado, inclusive solicitando sugerencias al personal, cuando es de conocimiento que no se puede dar asesoría a los litigantes; v) En ningún momento el juzgado a mi cargo ha generado dilación y/o retardación en el proceso penal de referencia puesto que -se entiende la radicatoria- se ha dictado el 24 de septiembre de 2019, el mismo día en que se presenta memorial de solicitud de salida judicial, por ello, mi persona cumplió con la norma, con los principios procedimentales y los plazos procesales sin causar desmedro al solicitante, dictando providencias en el plazo señalado por ley, adjuntando todas las piezas para respaldar lo aseverado; vi) En el presente caso el imputado debe cumplir la providencia de 10 del indicado mes y año, de la Jueza que conoció inicialmente el proceso y no soslayar este extremo interponiendo acción de libertad, para lograr sus pretensiones cuando debe tener el cuidado de revisar el cuaderno de control jurisdiccional a efectos de solicitar conforme a los antecedentes del proceso; y, vii) La acción de libertad es un mecanismo constitucional a efectos de interponerla cuando se vulnere derechos y garantías constitucionales relacionadas a la libertad y en el presente caso no se ha señalado una relación de causalidad existente entre el acto denunciado y las consecuencias relacionadas directamente con la vulneración del derecho a la libertad; consiguientemente, no se puede hacer mal uso de esta acción constitucional tratando de amedrentar a los operadores de justicia, para que estemos a lo que ellos pretendan, inobservando procedimiento y tratando de hacer incurrir en error a los operadores de justicia; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- José Ramiro Uriarte Ortiz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo