SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que encontrándose en situación de vulnerabilidad dado que está detenido preventivamente, el 24 de septiembre de 2019, presentó solicitud de salida judicial para que se efectivice el 27 de igual mes y año; al no tener respuesta a dicha petición por la autoridad ahora demandada, se vulneró su derecho al debido proceso, más aún, cuando la funcionaria Auxiliar del Juzgado que conoce la causa habría manifestado que las salidas judiciales deben realizarse mínimamente con una o dos semanas de anticipación, incurriendo en dilación indebida. Además se conculcaron sus derechos de acceso a la justicia, al no poder acudir ante juez competente, a recurrir, a la igualdad de las partes, a la defensa, concordantes con los principios de celeridad, “acceso”, publicidad, por haber negado al personal del estudio jurídico que le asesora, la revisión del cuaderno de control jurisdiccional.
- José Ramiro Uriarte Ortiz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo