Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
II.
II.3. Se tiene informe de 26 de septiembre de “2018” -debe entenderse 2019-, emitido por la Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, haciendo conocer que una señorita que no se identificó y de modo alterado le pidió el nombre del juez, la secretaria y el suyo, solicitándole “resultados y sugerencias”, habiéndole expresado que “…cuándo saldrá este memorial presentado si la ley dice 48 horas para que salga…” (sic) y los “voy a accionar” (fs. 18).
- José Ramiro Uriarte Ortiz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo