SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente, presentó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, solicitud de salida judicial al Servicio de Identificación Personal (SEGIP) y a la Unidad Reconvencional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crímen (FELCC); sin embargo, al haber declinado competencia por razón de territorio dicha autoridad judicial, la causa fue remitida al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del citado departamento, radicada ante este último, mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2019, reiteró dicha petición agregando apersonarse al Consejo de la Magistratura a objeto de recabar su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), salida que requirió para el 27 de ese mes y año; empero, no tuvo respuesta a tal solicitud, mas aún cuando se deben entregar “…LAS CONDUCCIONES AL CENTRO PENITENCIARIO CON UN DÍA DE ANTICIPACIÓN” (sic).
Asimismo, apersonándose el personal jurídico que le asesora ante el mencionado Juzgado a fin de obtener una respuesta, la funcionaria auxiliar de ese despacho le indicó que las salidas se deben realizar con una semana de antelación mínimamente y que los abogados conocen de esa situación, sin mencionar norma alguna. Al no recibir respuesta dentro de los parámetros establecidos en nuestra normativa adjetiva, se afecta el debido proceso en su elemento derecho de acceso a la justicia en cumplimiento de todas las formalidades, considerando su situación de vulnerabilidad al estar detenido preventivamente; por lo que, sus solicitudes deben considerarse con más prontitud.
- José Ramiro Uriarte Ortiz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo