SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
La parte solicitante de tutela, ratificó los fundamentos esgrimidos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) Viven en la comunidad de Saquimiri, que es una provincia muy alejada de Quime del departamento de La Paz; b) Presentaron incidente de nulidad de la imputación formal; notificado a las partes para que respondan, se señaló día y hora de audiencia; empero, existieron varias suspensiones; sin embargo, ellos indicaron un domicilio procesal en la ciudad de La Paz del citado departamento, observado por la autoridad demandada conminando se fije domicilio en Quime, determinación que no fue notificada a su abogado, además que la norma procesal no establece que se deba señalar domicilio a diez cuadras del radio urbano o del “Tribunal”; empero, su defensa técnica se presentó a la audiencia haciendo conocer que es una “ciudad” muy alejada donde viven los campesinos, solicitando a la vez, la suspensión del verificativo porque no pudo comunicarse con ellos; y, c) Que se les dio por notificados con la imputación a través de “cierto formulario”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la rebeldía y los efectos de su declaratoria
- Fragmento 13
- una primera parte
- en esta parte
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte