SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
en esta parte
En ese contexto se advierte, que el agravio atribuido a la ilegal declaratoria de rebeldía, referido a que la misma no se hubiese sujetado a los presupuestos establecidos en el art. 87 del CPP, no fue puesto a conocimiento de la autoridad demandada, habiéndose restringido la parte impetrante de tutela, a tiempo de comparecer ante el Juez a cargo del proceso, a denunciar la ausencia de sujetos procesales en la audiencia a la que ellos fueron convocados; en consecuencia, no es posible que esta jurisdicción emita criterio alguno sobre agravios que, los solicitantes de tutela, omitieron denunciar en el momento procesal oportuno, exponiéndolos recién en la presente acción de libertad, correspondiendo en esta parte, denegar la tutela impetrada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la rebeldía y los efectos de su declaratoria
- Fragmento 13
- una primera parte
- en esta parte
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte