SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración del incidente de nulidad de imputación formal, de 18 de julio de 2019, en la que por Secretaría se informó la realización de las diligencias de notificación a las partes procesales, encontrándose presentes únicamente el representante del Ministerio Público, los abogados de la víctima y la defensa; y, ausentes la víctima y los imputados incidentistas (fs. 197 y vta.); pronunciándose en la misma fecha el Auto Interlocutorio 100/2019; por el que, se dispuso la declaratoria de rebeldía de los impetrantes de tutela, determinando las siguientes medidas: a) Su arraigo, ordenándose la emisión del oficio correspondiente al Servicio Nacional de Migración a efectos de su cumplimiento; b) Se expida mandamiento de aprehensión en su contra; c) La remisión de fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, por ante el REJAP, a efectos de su registro concerniente; y, d) La publicación de la citada determinación en un medio de prensa escrita de circulación nacional, por dos veces consecutivas con un intervalo de cinco días (fs. 198 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la rebeldía y los efectos de su declaratoria
- Fragmento 13
- una primera parte
- en esta parte
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte