SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, lo accionantes a tiempo de denunciar la ilegalidad de la declaratoria de rebeldía, debido a la ausencia de la parte denunciante y no encontrarse presentes todos los sujetos procesales en la audiencia convocada; alegando la dificultad que tienen para mantener a sus familias y a la vez ausentarse de realizar actividades laborales como agricultores en la localidad de Arcopongo de la Paz, donde tienen también su domicilio, no cuentan con transporte y su lugar de residencia es inaccesible a efectos de presentarse en Quime del indicado departamento; así como, que no fueron notificados, anunciando su comparecencia y solicitando a la autoridad demandada dejar sin efecto todas las medidas dispuestas (fs. 136 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la rebeldía y los efectos de su declaratoria
- Fragmento 13
- una primera parte
- en esta parte
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte