Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.5.
II.5. A través de Auto de 26 de julio de 2019, el Juez demandado, declaró tener presente la comparecencia de los imputados, ordenando la prosecución del proceso, acorde a las previsiones del art. 91 del CPP; asimismo, que el abogado patrocinante, señale domicilio procesal en el plazo de veinticuatro horas para futuras diligencias, bajo alternativa de tenerse como domicilio la Secretaria del Juzgado de la causa (fs. 137).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la rebeldía y los efectos de su declaratoria
- Fragmento 13
- una primera parte
- en esta parte
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte