SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
i)
De la revisión de antecedentes, se advierte que a través del Auto Interlocutorio 100/2019, se dispuso la declaratoria de rebeldía de los impetrantes de tutela y las siguientes medidas: i) Su arraigo, ordenándose la emisión del oficio correspondiente por ante el Servicio Nacional de Migración a efectos de su cumplimiento; ii) Se expida mandamiento de aprehensión en su contra; iii) La remisión de fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes ante el REJAP, a efectos de su registro concerniente; y, iv) La publicación de la citada determinación en un medio de prensa escrita de circulación nacional, por dos veces consecutivas con un intervalo de cinco días (Conclusión II.2.); asimismo, se tiene que como efecto del memorial de comparecencia de 25 de julio de 2019, la autoridad demandada, a través de Auto de 26 de igual mes y año, declaró tener presente la comparecencia de los imputados, ordenando la prosecución del proceso, acorde a las previsiones del art. 91 del CPP; así como, que el abogado patrocinante, señale domicilio procesal en el plazo de veinticuatro horas para futuras diligencias, bajo alternativa de tenerse como domicilio la Secretaria del Juzgado de la causa (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la rebeldía y los efectos de su declaratoria
- Fragmento 13
- una primera parte
- en esta parte
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte