SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

conceder

           En ese marco, teniendo presente que en el marco de lo estipulado en el art. 91 del adjetivo penal, la sola comparecencia de los imputados declarados rebeldes o que éstos sean puestos a disposición de la autoridad competente, obliga a que el Juez o Tribunal deje sin efecto las órdenes determinadas con la finalidad de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión, el cual debe declararse sin validez (Fundamento Jurídico III.1.), se tiene que la autoridad demandada pese a haber declarado tener presente la comparecencia de los imputados en el proceso, omitió sujetarse a procedimiento y disponer dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión que fueron librados en contra de los solicitantes de tutela (Conclusión II.3.); y, que él mismo admitió, que fueron recogidos por la parte denunciante, siendo recién devueltos al Juzgado de la causa, el 30 de agosto de 2019 (Antecedente I.2.2.), teniéndose con ello que el riesgo de que estos sean ejecutados por la parte civil, se mantuvo en el intervalo de tiempo comprendido desde la aceptación de su comparecencia hasta la fecha de devolución de los mismos al referido Juzgado, es decir, durante más de un mes, lo que sin duda se constituye en un riesgo latente a su derecho a la libertad, sin que pueda sobreentenderse los efectos de la comparecencia, como pretendió justificar el Juez demandado, debiendo éste manifestarse expresamente sobre los mismos. Asimismo, se advierte que omitió disponer se dejen sin efecto el arraigo, que también fue ordenado con la finalidad de asegurar la presencia de los imputados en el territorio nacional, determinación que constituye una restricción a su libertad de locomoción, por cuanto los imputados comparecieron ante la autoridad que los requirió, correspondiendo en esta parte conceder la tutela solicitada.