SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
concedió
La Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 014/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 212 a 213 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho horas la autoridad demandada emita providencia en estricto cumplimiento de lo previsto por el art. 91 del CPP, bajo responsabilidad, ello en base a los siguientes fundamentos: i) Señalada la audiencia para considerar un incidente de actividad procesal defectuosa planteado por los accionantes, celebrado dicho acto, ante la inasistencia de los imputados, el abogado del denunciante requirió la declaratoria de rebeldía de estos, solicitud que fue atendida por el Juez demandado, quien emitió la correspondiente resolución, ordenando otras medidas previstas por el procedimiento, tales como la emisión del mandamiento de aprehensión, el arraigo, remisión de antecedentes al REJAP y edictos; medidas, que pese a la purga y comparecencia de los imputados hoy impetrantes de tutela, no fueron dejadas sin efecto de manera expresa, conforme establece el art. 91 del citado Código, que determina que la autoridad jurisdiccional debe dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y otras medidas que hubieran sido dispuestas, lo que en el caso concreto no sucedió; ii) Si bien el Juez demandado entiende que al haberse tenido presente la comparecencia de los imputados y ordenarse proseguir con el proceso, al tenor del artículo precitado, esas medidas hubiesen quedado sin efecto, no es menos cierto que esa suposición puede dar lugar a confusiones, más aún cuando los mandamientos de aprehensión desde que los sindicados purgaron su rebeldía (24 de julio de 2019) hasta el 30 de agosto de igual año, en que el querellante los devolvió al referido Juzgado, implicaba que podían ser fácilmente ejecutados; en consecuencia, es imprescindible que la autoridad demandada se pronuncie de manera expresa y escrita respecto a la orden de dejar sin efecto las medidas determinadas, de manera entendible no solo por los abogados sino también por cualesquiera de las partes intervinientes en el proceso; y, iii) En cuanto a la intención de los imputados de anular el Auto que los declara rebeldes, ello sólo es posible si hubiesen solicitado revocatoria; empero, no lo hicieron, ya que el petitorio es específico sobre que se deje sin efecto las medidas dispuestas, requerimiento que lo realizaron en el memorial por el que purgaron la rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la rebeldía y los efectos de su declaratoria
- Fragmento 13
- una primera parte
- en esta parte
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte