Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 13
A partir del segundo párrafo del precitado art. 89 del adjetivo penal, se advierte que conjuntamente la rebeldía, la autoridad de la causa, podrá disponer otras medidas destinadas a asegurar la presencia del imputado en el territorio nacional (el arraigo, la publicación de datos y señales personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, las medidas cautelares pertinentes sobre sus bienes y la ejecución de la fianza que hubiese sido dispuesta), las encaminadas a la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción y las que aseguren la defensa del declarado rebelde (designación de un defensor).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la rebeldía y los efectos de su declaratoria
- Fragmento 13
- una primera parte
- en esta parte
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte