SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
Teófilo Huaranca Pattzi, Gualberto Cabero Orellana, Noel Arias Cruz, Yuri Amilcar Zeballos Sejas, Julieta Alcocer Gonzales y Néstor Mercado Tapia, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en audiencia, por intermedio de sus abogados señalaron que: 1) No se identificó con precisión a los sujetos pasivos, que hubiesen tenido participación en las Resoluciones Municipales cuestionadas; ya que suscribieron nueve concejales y solo se interpuso contra seis; 2) Ante la existencia de conflictos personales, no podían esperar que las mismas se resuelvan para que luego cumplan sus funciones como concejales; 3) Los accionantes jamás expusieron medidas de hecho, confundieron la destitución con el abandono de funciones; ya que, conforme la Certificación 61/2019 de 11 de septiembre, emitida por el Tribunal Departamental Electoral, continúan siendo concejales titulares; por lo que, no perdieron su mandato; 4) Las Resoluciones cuestionadas no resultan ser sancionatorias, debido a que las decisiones asumidas fueron para velar por el trabajo continuo del Concejo Municipal de Vinto en atención a su reglamento; y, 5) De acuerdo a la Certificación mencionada, los impetrantes de tutela pudieron retomar su curul de acuerdo a la normativa; empero, no lo hicieron hasta el presente, sin apersonarse al Concejo Municipal y ejercer sus funciones; razón por la cual, solicitaron se declare improcedente esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto