Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.12.
II.12. Mediante escritos y notas de 18 y 21 de febrero, 11, 25, 26 y 29 de marzo, 2, 5 y 9 de abril, todos de 2019, dirigidas al Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, al Comandante de la Provincia Quillacollo y al Director Seccional de la Policía de Vinto, el Presidente del Concejo Municipal de Vinto, solicitó el auxilio de la fuerza pública para resguardar la seguridad e integridad de los Concejales en las sesiones a desarrollarse; en razón a que, mucha gente pide la salida y alternancia de cuatro Concejales (fs. 297 a 306).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto