Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.8.
II.8. A través de la nota de 18 de marzo de 2019, los peticionantes de tutela, reiteraron su solicitud de garantías para el ejercicio de cargo ante el Presidente de dicho Concejo Municipal, quien según el Acta de Entrega (Carta Notarial) 012/2019 no quiso recibirla; reiterada por nota de 25 de igual mes y año, exigiendo “…POR TERCERA VEZ GARANTÍAS PARA EJERCICIO DE NUESTRAS FUNCIONES” (sic); sobre la cual -de acuerdo al Acta de Entrega (Carta Notarial) 15/2019 de 25 de marzo- los funcionarios se rehusaron firmar la constancia de entrega (fs. 131 y vta. y 138 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto