Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante nota el 25 de febrero de 2019, dirigida al Presidente del aludido Concejo Municipal, los accionantes justificaron su inasistencia a sesiones ordinarias como a extraordinarias por falta de garantías, misma que según el Acta de Entrega (Carta Notarial) 08/2019 de 26 de igual mes, suscrita por Omar Chuquichambi Villca, Notario de Fe Pública 2 de Quillacollo del aludido departamento, no pudo ser entregada (fs. 86 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto