SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 17
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a ser oído y juzgado por un juez competente, independiente e imparcial; a la defensa, a ser elegido, permanecer en el cargo y a ejercer la función pública; toda vez que, los demandados por Resolución Municipal 11/2019 de 2 de abril, estando fungiendo el cargo de Concejales titulares, de forma ilegal decretaron el abandono de sus funciones y convocaron a sus suplentes para sesionar, arguyendo la inconcurrencia a sesiones convocadas por más de veinticuatro días, decisión que, pese a ser objetada mediante reconsideración, fue confirmada a través de la Resolución Municipal 16/2019 de 3 de mayo, sin valorar las pruebas que acreditan que más de trescientas personas los retuvieron e impidieron su ingreso a sesionar, las notas presentadas al mismo Concejo Municipal haciendo conocer dicho extremo y la petición de garantías, así como los escritos al Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público a efectos de que puedan disponer medidas para su protección y garantizar la concurrencia a sus labores; inobservando un debido proceso que dio lugar a su suspensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto