SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 3
Con la finalidad de precautelar su vida, acudieron al Concejo Municipal aludido, al Comando Departamental de la Policía de Cochabamba y al Ministerio Público, para que dispongan medidas efectivas para su protección, para así poder asistir a sus labores; sin embargo, la presencia policial no fue efectiva; razón por la cual, no pudieron asistir a las sesiones del referido ente deliberante; y cuando se intentó entregar el 27 de febrero de dicho año, una carta notariada al citado Concejo justificando su inasistencia por la falta de garantías y el riesgo latente a su vida e integridad personal, no pudo ser recepcionada. La misma fecha se solicitó al Comandante Departamental de la entidad policial señalada, el resguardo y garantía de la libre circulación y protección para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, se acudió ante el Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto