Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.7.
II.7. Cursan Actas Notariales de Notoriedad y/o Constancia Circunstancial de hechos 032/2019 y 33/2019 de 15 y 18 de marzo, suscritas por el Notario de Fe Pública 2 de dicha localidad y departamento, dando constancia de que “…existió la intensión de entrega de las cartas de referencia en fecha 14 de marzo de 2019 por parte de los interesados ante el requerido, intensión que no pudo concretizarse en la referida fecha por las circunstancias que se detallaron…” (sic [fs. 128 a 130 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto