Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Por escrito de la misma fecha, los impetrantes de tutela junto a otros Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba denunciaron ante el Comandante Departamental de la Policía del citado departamento que sufren agresiones físicas y psicológicas por habitantes del indicado Municipio; por lo que, solicitaron se les proporcione seguridad y garantías personales; reiterada por nota de 27 de febrero de 2019; y de 22 de marzo de igual año, exigiendo seguridad y garantías personales (fs. 85, 93 a 95 y 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 17
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto