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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1

    Fecha: 30-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 6
    • concedió en parte
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1. Presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo la subsidiariedad excepcional
    • es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
    • ii) Que al momento de su aprehensión no se le sorprenda en la comisión de un delito flagrante.
    • sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento
    • Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”
    • 1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia;
    • la limitación del derecho a la libertad física supone un exhaustivo cumplimiento de requisitos y condiciones a observarse al momento de realizar la aprehensión
    • la aprehensión es una medida cautelar
    • existiendo, doctrinalmente, tres supuestos
    • “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
    • Asimismo, existen presupuestos que condicionan la aprehensión en flagrancia delictiva y justifican la excepción al principio constitucional de la reserva judicial para limitar los derechos fundamentales de una persona
    • se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después
    • III.3.  Legitimación pasiva
    • para la procedencia de ésta acción tutelar es imprescindible que esté dirigida contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales;
    • Fragmento 28
    • la acción de libertad podrá ser planteada por cualquier persona que considere que su vida está en peligro, o que esta ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, a cuyo efecto, deberá dar cumplimiento a lo previsto por el art. 126.I de la Norma Suprema
    • Fragmento 30
    • Fragmento 31
    • En relación a la denuncia consignada en el inc. a)
    • Fragmento 33
    • Sobre la denuncia consignada en el inc. b)
    • CONFIRMAR
    • 1°  CONCEDER
    • MAGISTRADA
    • los arts. 227.1 y 229 del CPP, facultan a la Policía Nacional y a los particulares a practicar la aprehensión en caso de flagrancia
    • los funcionarios policiales
    • primero se los aprehendió a las 12:30 del 14 de julio de 2017 y la denuncia fue presentada después a las 12:50 del mismo día,
    • la Norma Suprema también refiere que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, sino en los casos y según las formas previamente definidas por ley.
    • si las autoridades ahora demandadas consideraban que se encontraban ante la posible comisión de un hecho en flagrancia,
    • se evidencia que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho a la libertad del accionante, quien fue arrestado y posteriormente aprehendido de manera ilegal en inobservancia de las formas establecida por la Ley, la Constitución Política del Estado y los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que amerita resolver de manera positiva respecto a la tutela solicitada…
    • carecían de legitimación pasiva
    • éste último no tuvo participación en la vulneración de los derechos invocados
    • n caso de flagrancia los particulares están facultados para practicar la aprehensión,

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