SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

si las autoridades ahora demandadas consideraban que se encontraban ante la posible comisión de un hecho en flagrancia,

Ahora bien, si las autoridades ahora demandadas consideraban que se encontraban ante la posible comisión de un hecho en flagrancia, condición que les podría haber permitido proceder al arresto de manera legal; se debe tomar en cuenta que el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional y el art. 230 del CPP, precisa que deben concurrir tres presupuestos para la configuración del delito flagrante; que el autor del hecho sea sorprendido al momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después; sin embargo, ninguna de estas condiciones y exigencias han concurrido en la persona del Juez cautelar que al presente solicita tutela constitucional.