SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después

De la jurisprudencia glosada en forma precedente, se establece que se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho; cuya persecución del autor debe ser inmediata y permanente, por cuanto debe existir una secuencia entre el descubrimiento del ilícito, la persecución y la aprehensión.