SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

primero se los aprehendió a las 12:30 del 14 de julio de 2017 y la denuncia fue presentada después a las 12:50 del mismo día,

Por otra parte, en la audiencia de medidas cautelares los imputados denunciaron las ilegalidades cometidas en su aprehensión, ejecutada sin que exista citación previa, orden o mandamiento de autoridad competente, además porque primero se los aprehendió a las 12:30 del 14 de julio de 2017 y la denuncia fue presentada después a las 12:50 del mismo día, además desvirtuando la flagrancia que se les atribuyó, presentaron una citación que el Ministerio Público había realizado a Carlos Denis Durán Flores el 15 de abril de 2015; para una inspección técnica ocular en el terreno donde tiene su vivienda y una factura a su nombre de pago de luz del mes de abril de 2017, agregando además que en las propias fotografías del informe presentado por los investigadores desvirtúan lo afirmado en él, puesto que el tinglado que refieren estar en construcción, en la fotografía se puede apreciar que se encuentra totalmente concluido; sin embargo, a pesar de las denuncias de los imputados y de la prueba documental presentada, el Juez −ahora demandado−, declaró legales las aprehensiones, desconociendo la prueba presentada para demostrar que no concurren los presupuestos de la flagrancia atribuída a los aprehendidos, vulnerando de esta manera sus derechos al debido proceso vinculado al derecho a la libertad…”