SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento

La libertad personal o de locomoción es un derecho fundamental que se encuentra reconocido y protegido por el art. 23.I de la CPE, la misma que establece: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, por lo que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley[5]; a su vez la referida Norma Suprema en su parágrafo IV señala que en caso de que una persona “…sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”, debiéndosele comunicar los motivos por los que se procedió a su detención, ello en observancia del parágrafo V de la norma precitada.