SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A horas 8:15 del 12 de junio de 2019, Mariela y Celio ambos de apellido    Tarqui Condori, Efraín Torrez Chuquimia, Cristian Chura Limachi y Ubaldo Tarqui Gonzales, conjuntamente con Víctor Cesario Ramos Aruquipa y Marcos Pérez Choque, funcionarios policiales sobre el pretexto de que es una estafadora, procedieron a sacarle de su casa y detenerla sin una orden de aprehensión para luego llevarla en un vehículo directamente hasta la FELCC de El Alto y encerrarla en celdas, donde Claudio Cuba Mamani, funcionario policial en concomitancia con otros funcionarios policiales de la División de Delitos Económicos Financieros, de manera ilegal supuestamente procedieron a la apertura de una causa cual si fuesen jueces de sentencia, porque una vez que la detuvieron, tipificaron su conducta como delito de estafa omitiendo la existencia de un contrato de carácter privado con las supuestas víctimas.

Señala que, los funcionarios policiales ni particulares tienen la función de proceder a la aprehensión porque los primeros no tenían en su manos una orden expedida por autoridad competente, además tampoco se cumplió con el           art. 227.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en el caso de los particulares que coadyuvaron y procedieron a la aprehensión conjuntamente con los policías no tenían ninguna facultad, por cuanto en el presente caso el requisito sine quanon de la flagrancia no se cumple, lo cual hace que la detención y/o aprehensión sea ilegal, vulneratorio de sus derechos, haciéndose ostensible una persecución ilegal acarreando consecuencias de un procesamiento indebido y la innegable afectación a su derecho a la libertad.