SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 70/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 367 a 370 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes razonamientos: 1) Del análisis de obrados, respecto a la falta de respuesta pronta y oportuna por parte de la Jueza demandada; se tuvo que, el impetrante de tutela solicitó el 19 de agosto de 2019, dejar sin efecto lo resuelto en la audiencia de 16 del mismo mes y año; toda vez que, al no asistir a dicho acto procesal requirió que se dé aplicación a los arts. 365 del CPC y 82.II de la LSNRA; consecuentemente, lo requerido por el ahora accionante, de conformidad con la SCP 0721/2018-S4 de 30 de octubre, constituía una pretensión planteada dentro de un proceso judicial ventilado en la jurisdicción agroambiental (pues procura rencausar lo que considera un procedimiento mal aplicado); y, 2) El derecho a la petición es autónomo puede ser tutelado en la acción de amparo constitucional; mientras que, la pretensión debe ajustarse para su satisfacción a los procedimientos que rigen el trámite del proceso dentro del cual se formula; consecuentemente, la pretensión del demandante de tutela no podía ser protegida como si se trataría del derecho a la petición, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición y sus elementos
- 1
- anular
- resuelve el memorial de 19 de agosto de ese año
- en un día hábil
- a efectos de determinar si el incumplimiento de los plazos legales, no resulta lesivo a los derechos; corresponderá constatar: a) Que existe un motivo justificante para la dilación