SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.7.
II.7. Cursa informe de “3 de junio de 2019” (sic), emitido por Hans Retamozo Chalar, Notificador Agroambiental de San Joaquín, dirigido a la autoridad ahora demandada, refiriendo que si bien se tenía programada la audiencia de 2 de septiembre de 2019, dentro de la demanda de mejor derecho propietario instaurada por Luis Bacigalupo Velarde contra Luis Gonzalo Velazco Bacigalupo; empero, no le fue posible asistir por causas de fuerza mayor que involucraban su salud; toda vez que, el 1 del mismo mes y año, sufrió un accidente motorizado en la ciudad de la Santísima Trinidad, fruto del cual quedó en estado de inconciencia; y, en razón a que vive solo no tenía ninguna persona conocida que pueda dar aviso a la autoridad judicial sobre su situación (fs. 357).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición y sus elementos
- 1
- anular
- resuelve el memorial de 19 de agosto de ese año
- en un día hábil
- a efectos de determinar si el incumplimiento de los plazos legales, no resulta lesivo a los derechos; corresponderá constatar: a) Que existe un motivo justificante para la dilación