SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de mejor derecho propietario que interpuso en contra de Luis Gonzalo Velasco Bacigalupo -hoy tercero interesado-, a pesar de su inasistencia -por motivos de salud según alegó-, a la audiencia programada para el 16 de agosto de 2019, dicho acto procesal se llevó a cabo -a su parecer- de forma indebida inobservando los arts. 365 del Código Procesal Civil (CPC) y 82.II de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-. En tal mérito, mediante memorial de 19 del mismo mes y año, solicitó dejar sin efecto lo resuelto en la precitada audiencia; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna hasta el momento de presentación de su acción tutelar, únicamente habiéndose señalado nueva audiencia para proseguir la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición y sus elementos
- 1
- anular
- resuelve el memorial de 19 de agosto de ese año
- en un día hábil
- a efectos de determinar si el incumplimiento de los plazos legales, no resulta lesivo a los derechos; corresponderá constatar: a) Que existe un motivo justificante para la dilación